Preguntas Generales
Los Concursos Abiertos están normados por Res. 1495/22 y corresponden al llamado de aquellas Unidades Curriculares que fueron cubiertas a partir de Enero del 2020, habilitado para la inscripción de todos los docentes interesados.
Los Concursos Cerrados están normados por por Res. 1494/22 y corresponden al llamado de aquellas Unidades Curriculares que fueron cubiertas hasta Diciembre del 2019, habilitado solo para el docente que reviste con carácter interino en la UC de la convocatoria.
Por la Página de la Dirección General de Educación Superior, Sección Concursos > Horas Cátedras. Allí estarán las normativas con todo el procedimiento detallado y un video-presentación con el paso a paso para la inscripción e información general.
Para los concursos cerrados se debe inscribir en un solo concurso por cada campo de formación que a ud. le parezca. Se sugiere que sea en el espacio curricular de mayor carga horaria que ud. tenga.
Por la Página de la Dirección General de Educación Superior, Sección Concursos > Horas Cátedras. Allí estarán los Listados de Ordenes de Mérito en donde aparecerá toda la información de concursos que han finalizado con el período de inscripción.
Etapas | Concurso Abierto | Concurso Cerrado |
1° Etapa | Valoración Cuantitativa de Títulos y Antecedentes | Valoración Cualitativa de Títulos |
2° Etapa | Producción Conceptual Escrita (valoración cuantitativa) | Propuesta de Enseñanza (valoración cualitativa) |
Entrevista Oral (valoración cuantitativa) | Entrevista Oral (valoración cualitativa) |
Preguntas Específicas a Concursos Abiertos
Documentación Excluyente:
DNI (frente y dorso)
Títulos, PosTítulos y Postgrados: Diploma/s (frente y dorso) con sus respectivos analiticos
Documentación No Excluyente:
Antecedentes: certificados de formación continua, investigaciones, publicaciones, etc. Constancia de Servicios.
El proceso concursal contará con Actas Dictámenes Parciales que corresponden a las distintas etapas de los concursos. El Acta Dictamen Final será la Lista de Orden de Mérito la cual tendrá una vigencia de 3 años para la cobertura de las vacantes que puedan surgir de idéntica UC, para la zona respectiva.
Preguntas Específicas a Concursos Cerrados
Es importante la presentación de los docentes a Concurso Cerrado a los fines de jerarquizar y profesionalizar el trabajo docente a partir de titularizar las horas cátedras.
Si ud posee materias del mismo campo en diferentes carreras e institutos, podrá optar por solo una de las fechas de inscripción planteadas para ese campo. No es necesario que repita la inscripción en las distintas carreras.
No se pueden presentar a concurso cerrado los docentes que no dicten la UC de la Convocatoria y/o que sean interinos a partir de Enero 2020.
Los casos que ameritan que las/os docentes mantengan la continuidad en la Unidades Curriculares que poseen y continúen con carácter interino; son:
- Docente/s que a partir del año de la convocatoria al Concurso y hasta tres (3) años posteriores al 31 de diciembre del año 2023, estuviere en condiciones de acceder a la jubilación docente ordinaria según la normativa vigente. Durante ese lapso continuará como Interino, y las UC del periodo concursable saldrán a Convocatoria de Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Oposición cumplido el término expuesto.
- Docentes que se encuentren en Tareas Pasivas Permanente y posean UC concursables. Dichas/os docentes sostendrán la situación de revista Interina hasta que posean las condiciones de acceder a la jubilación docente ordinaria, según la normativa vigente. Cumplido el plazo señalado saldrán a Concurso Público ídem anterior.
- Docentes con Tareas Pasivas Provisoria y en uso de licencia con goce de haberes – Ley 4.356/52 y normas modificatorias –, si contaren con las condiciones prescriptas para acceder al Concurso previsto en la Resolución N°1494/2022, podrán hacerlo cuando se establezca el alta médica y/o retomará sus tareas habituales.
Acceso a la declaración jurada: Clic Aquí.
El docente deberá inscribirse en la UC que presente mayor carga horaria y que responda al mismo campo de la formación. Por ejemplo:
- Si soy interina/o (fecha de inicio antes del Diciembre 2019) en pedagogía y seminario de la práctica docente III, deberé inscribirme en ambas UC porque no pertenecen al mismo campo de la formación docente.
- Si soy interina/o (fecha de inicio antes del Diciembre 2019) en pedagogía y didáctica general, se deberá optar por la que tenga mayor carga horaria y concursar una sola UC porque pertenecen al mismo campo de la formación general.
Documentación Excluyente:
DNI (frente y dorso).
Títulos, PosTítulos y Postgrados: Diploma/s (frente y dorso) con sus respectivos analiticos.
Constancia de Servicios.
Documentación No Excluyente:
No es necesario presentar otro tipos de antecedentes, pero si desean pueden incorporarlos en el CV. Básicamente lo que se va a analizar es la documentación excluyente.
Toda documentación debe estar presentada de manera clara y legible.
El docente que apruebe el concurso cerrado procederá a titularizar aquellas UC que pertenezcan al mismo campo de la formación docente y que sean a su vez, interinas antes de Diciembre de 2019.
Las/os Docentes/s que no se presenten por decisión personal de no participar en el Concurso previsto, sus unidades curriculares concursables serán consideradas vacantes. Las mantendrán con carácter de Interino hasta que la autoridad educativa decida proponer la/s misma/s para Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Oposición (Abierto).
En caso que la/el postulante no aprobase la primera etapa porque no presenta la Titulación correspondiente, se le reservará el derecho a la Titularización por el lapso de dos (2) años a partir del 1 de enero del año 2024.
En dicho periodo deberá acreditar los alcances de su Título y Antecedentes para el Nivel Superior, a fines de acceder a la 2° Etapa del presente Concurso. En el plazo señalado, la/el postulante mantendrá la/s UC con carácter Interino.
Superado el plazo el Ministerio de Educación podrá llamar dichas UC para Concurso Abierto Público de Títulos, Antecedentes y Oposición.
En caso que la/el postulante, no supere la segunda Etapa
, dispondrá de un período de un (1) año a partir de la fecha de su Entrevista, a los fines de reiterar dicha instancia en los términos establecidos. Durante el lapso señalado, la/el postulante sostendrá la/s asignatura/s correspondientes con carácter de INTERINO; y el Ministerio de Educación se abstendrá de declarar la vacancia de la/s misma/s para Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Oposición.
Las Unidades de Definición Institucional, tales como Trabajo de Campo, Seminario I,II,III no serán llamadas a concursos, por lo que seguirán con el procedimiento de cobertura bajo Res. 197/20.